PRIMERO. Se interpone por la representación procesal de DON Mariano recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia combatiendo la decisión de otorgar la guarda y custodia de la hija menor a la madre, y ello con el fundamento principal de que el hecho de que DOÑA Julieta sea homosexual y comparta su vida con otra mujer no constituye la situación ideal de crecimiento y desarrollo de la hija, máxime teniendo en cuenta que DON Mariano lleva una vida normal con un trabajo estable, lo que debería llevar a otorgarle a él la guarda y custodia de la hija común.
Antes de nada, es preciso señalar que, con absoluta independencia del sentido del pronunciamiento de esta resolución, de la prueba practicada y del contenido de los escritos de la parte actora-apelante se desprende un auténtico y sincero deseo de que la niña Zuleima tenga el mejor de los cuidados en su desarrollo como persona, sin que de las actuaciones se desprenda el pernicioso ánimo combativo (y, a veces, vengativo) entre progenitores que en tantas ocasiones los tribunales tenemos contemplar y que tanto perjuicio ocasionan a los hijos que se ven inmersos, sin culpa alguna por su parte, en esos conflictos puramente personales, y en los que son utilizados sin escrúpulos como municiones que disparar a la parte contraria.
Sentado lo anterior, la Sala no puede sino confirmar el criterio del Juez "a quo", y ello tanto desde un punto de vista general, en lo que respecta a la circunstancia de que la madre sea homosexual y conviva con otra mujer, como desde el punto de vista particular, en lo relativo a las condiciones concretas en que, hasta el momento, se está desarrollando el ejercicio de la patria potestad y la guarda por parte de DOÑA Julieta y los efectos que ello produce en la situación anímica y de desarrollo personal de la menor Zuleima.
SEGUNDO. Efectivamente, desde un punto de vista general, el mero hecho de que DOÑA Julieta sea homosexual y conviva con otra mujer no puede constituir, sin otras circunstancias añadidas, un dato que lleve a la Sala a descartar la posibilidad de que la madre pueda ostentar la guarda y custodia de su hija menor.
Esta Sala entiende, en consonancia con los tiempos en los que, afortunadamente, nos está tocando vivir, que la condición sexual de los padres no tiene por qué afectar a la educación y desarrollo personal de los hijos dado que "lo que éstos necesitan es, antes todo, amor, cariño y dedicación".
Son los niños que viven en el seno de familias desestructuradas o con padres con conflictos y problemas entre sí los que pueden tener problemas de desarrollo afectivo.
Los niños lo que necesitan es vivir en un entorno en el que sientan que hay amor, tranquilidad, respeto, comprensión; en el que se les escuche y respete y atienda como personas que son por muy pequeñas que sean. Y eso lo pueden (y deberían) encontrar tanto en un "hogar" heterosexual como homosexual.
A los niños hay que educarles en conciencia, explicándoles que la vida cada uno puede vivirla como quiera y necesite y que hay que respetar a las personas en todo momento, aceptando sus "diferencias" o "peculiaridades".
La sentencia de instancia, y esta Sala muestra su absoluta conformidad con tal planteamiento, no hace otra cosa que reconocer, por un lado, la igualdad de derechos de todas las personas y, por otro, levanta una bandera a favor del respeto a las opciones personales, a las formas de convivencia y al desarrollo no discriminatorio en la sociedad de todas los opciones sexuales.
TERCERO. Desde un punto de vista particular, del informe psicológico que obra en las actuaciones se desprende que la menor Zuleima, que lleva ya varios años conviviendo con su madre y su compañera, presenta una situación emocional estable, no apreciándose conflictividad derivada de la separación de sus padres, siendo la relación con ambos buena, mostrando afectividad por ambos. Concluye el informe diciendo que en el momento actual, la menor se siente a gusto viviendo con la madre, aunque desearía una ampliación del régimen de visitas con su padre.
Atendiendo, pues, a lo expuesto en el informe psicológico, y teniendo en cuenta lo dicho en el fundamento jurídico anterior, la Sala debe confirmar la decisión del Juez "a quo" de otorgar la guarda y custodia de la hija menor a la madre.
CUARTO. Sí que debe estimar el recurso en lo relativo al régimen de visitas, concediendo al padre la posibilidad de que estar en compañía de su hija todos lo martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 19'30 horas, momento en que la menor deberá estar ya en casa de su madre.
Sentencia Audiencia Provincial Las Palmas núm. 296/2004 (Sección 5ª), de 14 abril |
Jurisdicción: Civil |
Recurso de Apelación núm. 847/2003. |